Micelio

decreto 1498 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa Nacional para la vigencia fiscal en curso, por $ 17.000.000.00 con el objeto de incrementar algunas apropiaciones deficientes y abrir una nueva;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1969, con base en el superávit fiscal de 1968, por $ 308.619.188.89, del cual se utiliza la cantidad de $ 17.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1969, Con La Cantidad De Diez Y Siete Millones De Pesos ($ 17

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de diez y siete millones de pesos ($ 17.000.000.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 12 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporaran con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 165. Superávit fiscal de 1968 17.000.000.00 Suma el recurso 17.000.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior; Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Defensa Nacional Capitulo 171 Administración Y Dirección Del Ministerio Programa 185 Gabinete Del Ministro Transferencias 202

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior; ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Defensa Nacional CAPITULO 171 Administración y Dirección del Ministerio Programa 185 Gabinete del Ministro Transferencias 202. 332. 402. Artículo 1765-A. Servicios médicos asistenciales para personal con asignación de retiro, pensionados y sus familiares 10.304.530.00 CAPITULO 173 Ejército Nacional Programa 193 Sanidad del Ejército Gastos generales 106. 352. 211. Artículo 1807. Materiales y suministros 3.441.780.00 CAPITULO 174 Armada Nacional Programa 198 Sanidad Naval Gastos generales 106. 352. 211. Artículo 1831. Materiales y suministros 817.494.00 CAPITULO 175 Fuerza Aérea Colombiana Programa 202 Equipo y Material de Guerra Gastos generales 105. 154. 201. Artículo 1849. Mantenimiento y aseguros 2.000.000.00 Programa 203 Sanidad Aérea Gastos generales 106. 352. 211. Artículo 1853. Materiales y suministros 436.146.00 Suman los créditos 17.000.000.00

Artículo 3

° . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese Dado én Bogotá D. E., a 15 de septiembre de 1969. CARLOS LLERAS RESTREPO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama ,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público