en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que varias asociaciones de Caza y Pesca han solicitado del linisterio de Agricultura invista a sus miembros del carácter de Inspectores Nacionales de Caza y Pesca ad-hónórem
Artículo 1
Articulo único . Facúltase al Ministerio de Agricultura para nombrar por medio de Resolucionés, a los miembros de las asociaciones de Caza y Pesca que tengan personería jurídica, Inspectores Nacionales de Caza y Pesca, ad-honorem. Comuniqúese y publiqueese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República