en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto 0367 de 20 de marzo de 1951
Artículo 1Excluyese De La Lista De Mercancías De Prohibida Importación Establecida Por El Decreto 0638 De 1951: Posición
° Excluyese de la lista de mercancías de prohibida importación establecida por el Decreto 0638 de 1951: Posición. Denominación. Ex. 892-a-2. Carrocerías incompletas destinadas al montaje de autobuses.
Artículo 2Adiciónase La Lista De Mercancías De Prohibida Importación Establecida Por El Artículo 1° Del Decreto 0638 De 20 De Marzo De 1951 Con Los Siguientes Artículos: Posición
° Adiciónase la lista de mercancías de prohibida importación establecida por el artículo 1° del Decreto 0638 de 20 de marzo de 1951 con los siguientes artículos: Posición. Denominación. Ex. 943-c Partes y piezas sueltas para tocadiscos de moneda (traganíqueles). Ex. 975 Partes para muñecas, excepto las cabezas para muñecas y los ojos armados para muñecas.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.