Micelio

decreto 2436 de 1952

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en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto 0367 de 20 de marzo de 1951

Artículo 1Excluyese De La Lista De Mercancías De Prohibida Importación Establecida Por El Decreto 0638 De 1951: Posición

° Excluyese de la lista de mercancías de prohibida importación establecida por el Decreto 0638 de 1951: Posición. Denominación. Ex. 892-a-2. Carrocerías incompletas destinadas al montaje de autobuses.

Artículo 2Adiciónase La Lista De Mercancías De Prohibida Importación Establecida Por El Artículo 1° Del Decreto 0638 De 20 De Marzo De 1951 Con Los Siguientes Artículos: Posición

° Adiciónase la lista de mercancías de prohibida importación establecida por el artículo 1° del Decreto 0638 de 20 de marzo de 1951 con los siguientes artículos: Posición. Denominación. Ex. 943-c Partes y piezas sueltas para tocadiscos de moneda (traganíqueles). Ex. 975 Partes para muñecas, excepto las cabezas para muñecas y los ojos armados para muñecas.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Fomento