en ejercicio de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo prescrito por el artículo 71 del Decreto 150 de 1976, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 609, modificado por los Decretos 1310 de 1976, 324 y 991 de 1978, 1904, 2963 y 3285 de 1979, 2731 de 1980, 1239 y 3201 de 1981, se aprobaron las tarifas propuestas por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en su carácter de cuerpo consultivo del Gobierno, para estudios de ingeniería
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto 609, modificado por los Decretos 1310 de 1976, 324 y 991 de 1978, 1904, 2963 y 3285 de 1979, 2731 de 1980, 1239 y 3201 de 1981, se aprobaron las tarifas propuestas por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en su carácter de cuerpo consultivo del Gobierno, para estudios de ingeniería;
Que la misma Sociedad ha presentado algunas modificaciones y adiciones a dichas tarifas en lo referente a construcción de estructuras de concreto reforzado;
Artículo 1Para Los Fines Contemplados En El Artículo 13 Del Decreto 609 De 1976, El Valor Del Metro Cuadrado De Construcción Se Fija Así: Tipo A-1 $ 3
º Para los fines contemplados en el artículo 13 del Decreto 609 de 1976, el valor del metro cuadrado de construcción se fija así: Tipo A-1 $ 3.650.00 Tipo A-2 4.450.00 Tipo A-3 5.700.00 Tipo B 5.700.00
Artículo 2
º . Queda en estos términos subrogado el artículo 2º del Decreto 1239 de 1981.
Artículo 3
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.