en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 545 del 15 de marzo de 1989 el Gobierno Nacional estableció el procedimiento para fijar el precio básico del valor bruto de la producción, para efectos de que la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol-, entregue en moneda legal colombiana a las entidades territoriales las participaciones que en las regalías petroleras de la Nación les corresponden, y que se deben pagar en especie
Considerando · 3 motivos
Que mediante Decreto 545 del 15 de marzo de 1989 el Gobierno Nacional estableció el procedimiento para fijar el precio básico del valor bruto de la producción, para efectos de que la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol-, entregue en moneda legal colombiana a las entidades territoriales las participaciones que en las regalías petroleras de la Nación les corresponden, y que se deben pagar en especie por medio de dicha empresa;
Que el referido decreto señala que el Ministerio de Minas y Energía determinará el precio básico y hará las liquidaciones respectivas, trimestralmente;
Que es necesario disponer sobre la misma materia, en lo que respecta al primer trimestre de 1989;
Artículo 1Las Disposiciones Del Decreto 545 Del 15 De Marzo De 1989, Se Aplicaran También A Las Liquidaciones Correspondientes Al Primer Trimestre De 1989
º Las disposiciones del Decreto 545 del 15 de marzo de 1989, se aplicaran también a las liquidaciones correspondientes al primer trimestre de 1989.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.