en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que para la adecuada y permanente atención de algunos servicios del control de tráfico aéreo, operación y mantenimiento de las estaciones de comunicaciones aeronáuticas y de meteorología sinóptica aeronáutica, mantenimiento de la ayudas de navegación, y además, de los servicios de emergencia en los aeropuertos, ciertos empleados públicos del departamento Administrativo de aeronáutica Civil deben permanecer más tiempo del de la jornada ordinaria en los turnos de trabajo
Considerando · 1 motivo
Que para la adecuada y permanente atención de algunos servicios del control de tráfico aéreo, operación y mantenimiento de las estaciones de comunicaciones aeronáuticas y de meteorología sinóptica aeronáutica, mantenimiento de la ayudas de navegación, y además, de los servicios de emergencia en los aeropuertos, ciertos empleados públicos del departamento Administrativo de aeronáutica Civil deben permanecer más tiempo del de la jornada ordinaria en los turnos de trabajo, conforme a lo que prevé el artículo 1° del Decreto 3181 de 1968.
Artículo 1El Jefe Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, Por Resolución, Determinará El Personal De Empleados Públicos Que Se Halle En Las Condiciones Del Considerando De Este Decreto
° El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por resolución, determinará el personal de empleados públicos que se halle en las condiciones del considerando de este Decreto. Al personal anterior le será reconocido el pago de horas extras.
Por resolución, el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, hará el reconocimiento de las horas extras de quienes hayan trabajado en las condiciones señaladas en este Decreto a partir del 1° de enero del presente año.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha
° Este Decreto rige a partir de la fecha. Comuníquese y publíquese.