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decreto 2806 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3ade 1991, 789 de 2002 y 1151 de 2007 y, CONSIDERANDO Que existen subsidios familiares de vivienda de interés social otorgados por las Cajas de Compensación Familiar que no han sido aplicados por los hogares beneficiarios por la falta de oferta de soluciones de vivienda

Considerando · 4 motivos

Que existen subsidios familiares de vivienda de interés social otorgados por las Cajas de Compensación Familiar que no han sido aplicados por los hogares beneficiarios por la falta de oferta de soluciones de vivienda;

Que el artículo transitorio del Decreto 4080 del 25 de octubre de 2007, expresa que "los subsidios asignados por las Cajas de Compensación Familiar para viviendas tipo 1 y 2 que se encuentren vigentes yno desembolsados a la expedición de este decreto, podrán aplicarse para la adquisición de cualquier valor de vivienda de interés social";

Que previa entrada en vigencia de la Ley 1151 de 2007, existía un proceso de postulación de hogares afiliados a las Cajas de Compensación Familiar que fueron asignados con el subsidio familiar de vivienda entre el 26 de octubre y el 31 de diciembre de 2007, para ser aplicado a viviendas tipo 1 y 2;

Que con el propósito de que el subsidio familiar de vivienda asignado para vivienda tipo 1 y 2 cumpla con su cometido de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social a hogares afiliados a Cajas de Compensación Familiar, se hace necesario extender la medida adoptada en el artículo transitorio del Decreto 4080 de 2007 a los hogares asignados en el período comprendido entre el 26 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 1

º . Los subsidios familiares de vivienda asignados por las Cajas de Compensación Familiar a 31 de diciembre de 2007, para vivienda Tipo 1 y 2, que se encuentren vigentes y no desembolsados a la expedición de este decreto, podrán aplicarse para la adquisición de vivienda de interés social de cualquier valor, hasta el monto establecido en el artículo 83 de la Ley 1151 de 2007.

Artículo 2

º . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3 a de 1991, 789 de 2002 y 1151 de 2007 y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial