en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que no existe reglamento para el empleo táctico de la artillería, y que el Estado Mayor General, por medio del Departamento número 3, ha elaborado y presentado un Reglamento sobre la materia
Artículo 1De Conformidad Con El Decreto Número 953 De 1940, Apruébase El Reglamento Sobre Empleo Táctico De La Artillería (Regl
º. De conformidad con el Decreto número 953 de 1940, apruébase el Reglamento sobre empleo táctico de la artillería (Regl. E. T. A.), el cual se clasificará así: Público, Serie D, Nº 1. En consecuencia, deróganse todas las disposiciones contrarias al Reglamento que se aprueba.
Artículo 2Las Observaciones A Que Dé Lugar El Reglamento De Referencia, Deben Ser Presentadas Al Estado Mayor General A Fin De Que, Previo Estudio, Se Tengan En Cuenta Para Posteriores Ediciones
º. Las observaciones a que dé lugar el Reglamento de referencia, deben ser presentadas al Estado Mayor General a fin de que, previo estudio, se tengan en cuenta para posteriores ediciones.
Artículo 3La Imprenta Del Estado Mayor General Hará Una Edición De 2
º. La Imprenta del Estado Mayor General hará una edición de 2.000 ejemplares del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.