en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 962 bis de 1955
Artículo 1
Artículo primero . A partir del 16 de mayo del año en curso, suprímense en el Ministerio de Agricultura, División de Investigación, los cargos y asignaciones mensuales que se determinan a continuación: a)Despacho del Director: 1 Director $ 1.500.00 b)Sección de Edafología: 1 Especialista en Suelos 1.000.00 d) Sección de Biología Animal: 1 Director Laboratorio en Investigación sobre Animales 900.00 e) Sección de Biología Vegetal: 1 Especialista en investigaciones sobre plantas $1.00.00
Artículo 2
Artículo segundo . Encárgase de la Dirección del Departamento de Investigación Agropecuaria (D. I. A.), a la Oficina de Investigaciones Especiales.
Artículo 3
Artículo tercero. A partir del 16 de mayo del corriente año, créanse en el Departamento de Investigación Agropecuaria (D. I. A.), como dependencia del Ministerio de Agricultura, los cargos y asignaciones mensuales que a continuación se determinan: 1 Subdirector Técnico $1.600.00 1 Administrador 1.600.00 1 Jefe de Planeaciones 1.400.00 2 Asistentes de Planificación a $ 1.200.00 cada uno 2.400.00
Artículo 4
Artículo cuarto. El Subdirector Técnico del Departamento de Investigación Agropecuaria (D. I. A.), quedará encargado temporalmente de la Dirección de la División de Investigación del Ministerio de Agricultura.
Artículo 5
Artículo quinto. El valor de las supresiones que se hacen en el artículo primero de este Decreto, deberá entregarse al Fondo Rotatorio de Fomento Económico de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Comuníquese y publíquese.