Micelio

decreto 3121 de 1962

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Banco de la República es concesionario del Gobierno Nacional para la administración y explotación de las salinas terrestres y. marítimas, de acuerdo con los Decretos legislativos números 2214 de 1931 y 1529 de 1942

Considerando · 3 motivos

Que el Banco de la República es concesionario del Gobierno Nacional para la administración y explotación de las salinas terrestres y. marítimas, de acuerdo con los Decretos legislativos números 2214 de 1931 y 1529 de 1942;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 0622 de 1958, corresponde al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" establecer, operar y coordinar los servicios de Meteorología e Hidrología, y que para estos fines es conveniente centralizar en dicho organismo las instalaciones y equipos, propiedad del Gobierno Nacional, que estén destinados a tal clase de investigaciones:;

Que obrando de acuerdo con el Banco de la República, concesionario para la administración y explotación de las salinas del Estado, se ha considerado conveniente ceder al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" las edificaciones, instrumentos y archivo de las Estaciones Meteorológicas de las Salinas de Upín y de Manuare, las Estaciones Meteorológica y Sismográfica de las Salinas de Galerazamba, y la Estación Meteorológica de Uribia;

Artículo 1Autorízase La Entrega Por Parte Del Banco De La República A La Nación, De Las Estaciones Meteorológicas Que Administra La Concesión De Salinas En Uribia, Intendencia De La Guajira Y En Las Salinas De Upín, Situadas En El Municipio De Restrepo, Departamento Del Meta; Manaure, Corregimiento Del Mismo Nombre Del Municipio De Uribia, Intendencia De La Guajira, Y Galerazamba, Municipio De Santa Catalina, Departamento De Bolívar

° Autorízase la entrega por parte del Banco de la República a la Nación, de las Estaciones Meteorológicas que administra la Concesión de Salinas en Uribia, Intendencia de La Guajira y en las Salinas de Upín, situadas en el Municipio de Restrepo, Departamento del Meta; Manaure, Corregimiento del mismo nombre del Municipio de Uribia, Intendencia de La Guajira, y Galerazamba, Municipio de Santa Catalina, Departamento de Bolívar.

Parágrafo

La autorización de que trata el presente artículo comprende igualmento la Estación Sismográfica de las Salinas de Galerazamba.

Artículo 2Las Edificaciones, Instrumentos Y Archivo De Las Estaciones Mencionadas En El Artículo Anterior, Pasarán A Formar Parte Del Patrimonio Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi" Para Ser Incorporadas Al Servicio Meteorológico Nacional Que Está A Cargo De Dicho Organismo

° Las edificaciones, instrumentos y archivo de las estaciones mencionadas en el artículo anterior, pasarán a formar parte del patrimonio del instituto Geográfico "Agustín Codazzi" para ser incorporadas al Servicio Meteorológico Nacional que está a cargo de dicho organismo.

Artículo 3Autorizarse Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Al Director Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi" Y Al Jefe Del Departamento Administrativo De Servicios Generales, Para Que, Con Intervención De La Contraloría General De La República, Firmen Todas Las Actas Y Documentos Públicos Y Privados Que Sean Necesarios Para Formalizar La Entrega Por Parte Del Banco De La República, De Los Bienes A Que Se Refiere Este Decreto

Articulo 3° Autorizarse al Ministro de Hacienda y Crédito Público, al Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y al Jefe del Departamento Administrativo de Servicios Generales, para que, con intervención de la Contraloría General de La República, firmen todas las actas y documentos públicos y privados que sean necesarios para formalizar la entrega por parte del Banco de la República, de los bienes a que se refiere este Decreto.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de Servicios Generales