En uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que la ciudad de Sincelejo afronta un grave problema de carácter social por la carencia de un acueducto que satisfaga las necesidades de la población
Considerando · 3 motivos
Que la ciudad de Sincelejo afronta un grave problema de carácter social por la carencia de un acueducto que satisfaga las necesidades de la población;
Que según estudios realizados por el Departamento Técnico del Instituto Nacional de Fomento Municipal, se ha propuesto (sic) en la suma de cuatro y medio (sic) millones de pesos ($4.500.000.00) moneda legal, la construcción del acueducto y la red de distribución de éste y del alcantarillado de esa ciudad, y;
Que las rentas actuales de dicho municipio no le permiten atender esa erogación y los aportes de la Nación y del Departamento de Bolívar apenas alcanzan para iniciar las obras;
Artículo 1Autorizase Al Municipio De Sincelejo Para Establecer Una Sobre Tasa Al Impuesto Predial Equivalente El Tres Por Ciento (3%) Sobre El Avalúo De Las Propiedades Urbanas, Y Del Uno Por Ciento (1%) Sobre El Avalúo De Las Propiedades Rurales, Con El Objeto Que Pueda Atender A La Financiación Del Aporte Municipal En La Construcción De Las Redes De Distribución
º. Autorizase al Municipio de Sincelejo para establecer una sobre tasa al Impuesto Predial equivalente el tres por ciento (3%) sobre el avalúo de las propiedades urbanas, y del uno por ciento (1%) sobre el avalúo de las propiedades rurales, con el objeto que pueda atender a la financiación del aporte Municipal en la construcción de las redes de distribución.
Artículo 2Esta Sobretasa Solo Podrá Cobrarse Por Una Sola Vez A Los Propietarios Particulares Que Figuren En El Catastro De Ese Distrito En 31 De Julio De 1958, Y El Municipio Queda Facultado Para Reglamentar Su Percepción Y Cobro
Autorizase igualmente al Municipio de Sincelejo para garantizar con el producto de este impuesto, cualquier operación de crédito que realice para la financiación dela obra del acueducto.
Artículo 3Autorizase Igualmente Al Municipio De Sincelejo Para Garantizar Con El Producto De Este Impuesto, Cualquier Operación De Crédito Que Realice Para La Financiación Dela Obra Del Acueducto
El Presente Decreto rige desde la fecha de ssu expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Ssu Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El Presente Decreto rige desde la fecha de ssu expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase,