en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el 7 de febrero de 1968 fue firmado en Bogotá el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento por representantes de las Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela correspondiéndole al Gobierno de Colombia suscribir US$ 5.500.000, en el capital de la citada Corporación a través del Instituto de Fomento Industrial
Considerando · 6 motivos
Que el 7 de febrero de 1968 fue firmado en Bogotá el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento por representantes de las Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela correspondiéndole al Gobierno de Colombia suscribir US$ 5.500.000, en el capital de la citada Corporación a través del Instituto de Fomento Industrial;
Que el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento fue aprobado por el Gobierno de Colombia mediante la Ley 103 de 1968;
Que mediante el Decreto 847 de 1970 se reglamentó el pago de los aportes del Gobierno de Colombia a la Corporación Andina de Fomento, autorizando al Instituto de Fomento Industrial para aportar la suma de US$ 5.500.000, mediante la suscripción y pago de acciones;
Que mediante el Decreto 933 de 1974 se concedió una autorización y se reglamentó el pago de los aportes del Gobierno de Colombia a la Corporación Andina de Fomento, autorizando al Instituto de Fomento Industrial para aportar a la Corporación Andina de Fomento, a nombre del Gobierno de Colombia, la suma de US$ 16.500.000, mediante la suscripción y pago de las acciones de la clase "B";
Que el Directorio de la Corporación Andina de Fomento, mediante la Resolución número 285 -Directorio XXII-Reunión de octubre 19 de 1977. autorizó la transferencia a los accionistas de las series "A" y "B" de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela de las acciones de las series "A" y "B" de Chile adquiridas por la Corporación Andina de Fomento;
Que la parte proporcional de esas acciones que le correspondió a la República de Colombia fue por la Serie "A" US$ 200.000 y por la serie "B" US$ 5.800.0'00;
Artículo 1Autorizase Al Instituto De Fomento Industrial Para Aportar A La Corporación Andina De Fomento, A Nombre Del Gobierno De Colombia, La Suma De Us$ 6
º Autorizase al Instituto de Fomento Industrial para aportar a la Corporación Andina de Fomento, a nombre del Gobierno de Colombia, la suma de US$ 6.000.000, mediante la suscripción y pago de las acciones de la serie "A" por US$ 200.000 y de la serie "B" por US$ 5.800.000 para así dar cumplimiento a los ordinales a) y B), literales b.1 y b:2 del numeral 4 de la Resolución 285 del Directorio de la Corporación Andina de Fomento en su XXII Reunión celebrada el 1º de octubre de 1977.
Artículo 2En Los Presupuestos Anuales, El Gobierno Efectuará Las Apropiaciones Necesarias, Con Destino Al Instituto De Fomento Industrial Con El Objeto De Que Atienda El Pago De Los Contratos Previstos En El Ordinal A), Literal Ii), Y En El Ordinal B
º En los presupuestos anuales, el Gobierno efectuará las apropiaciones necesarias, con destino al Instituto de Fomento Industrial con el objeto de que atienda el pago de los contratos previstos en el ordinal a), literal ii), y en el ordinal b.1, literal iii) y en el ordinal b.2, literales ii) y iii) de la Resolución 285, mencionada en el artículo 1º de este Decreto.
Artículo 3Las Sumas Asignadas Al Instituto De Fomento Industrial Para El Pago De Los Mencionados Aportes De Capital Que Le Corresponde Al Gobierno Nacional En La Corporación Andina De Fomento Le Serán A Título De Aportes Del Gobierno Al Capital Del Mismo Instituto A Cambio De Acciones Que Éste Deberá Emitir A Favor Del Mismo Gobierno Por Su Valor Nominal De $ 10
º Las sumas asignadas al Instituto de Fomento Industrial para el pago de los mencionados aportes de capital que le corresponde al Gobierno Nacional en la Corporación Andina de Fomento le serán a título de aportes del Gobierno al capital del mismo Instituto a cambio de acciones que éste deberá emitir a favor del mismo Gobierno por su valor nominal de $ 10.00 cada una.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.