Micelio

decreto 1022 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo único . Los empleados que prestan sus servicios en las Campañas Sanitarias del Huila, del Chocó, del Meta, de Casanare, del Caquetá, de La Guajira, del Putumayo, en los Jardines y Centros de Protección Materno-Infantil de Antioquia, del Atlántico, de Bolívar, de Caldas, del Cauca, de Santander, de Norte de Santander, del Tolima y del Valle, y en las Oficinas de Sanidad Portuaria de Santa Marta, de Barranquilla, de Cartagena y de Buenaventura, cuyas asignaciones sean pagadas a partir del presente año, de conformidad con los contratos suscritos entre el Ministerio de Salud Pública y los respectivos Departamentos, Intendencias y Comisarías, continuarán afiliados a la Caja Nacional de Previsión. Los respectivos Pagadores tendrán la obligación de efectuar los descuentos destinados a la Caja Nacional de Previsión, de conformidad con las normas legales vientes, y hacer los giros correspondientes. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República