en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional por $ 163.747.400.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas del cual se utilizan $ 158.252.825.44 y del certificado de disponibilidad número 36 del superávit fiscal de 1974, por $ 823.602.101.01, del cual se utilizan $ 5.494.574.56 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975, En La Cantidad De Ciento Sesenta Y Tres Millones Setecientos Cuarenta Y Siete Mil Cuatrocientos Pesos ($ 163
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de ciento sesenta y tres millones setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos pesos ($ 163.747.400.00) moneda legal, que, con base en los certificados de disponibilidad números 15 y 36 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. CAPITULO XI c) Otros Recursos Numeral 110 - C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973) $ 158.252 825.44 Numeral 115. Superávit fiscal de 1974 5.494.574.56 Suman los recursos $ 163.747.400.00
Artículo 2Con Base En Los Recursos De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Inversión Capitulo 635 Ministerio De Educacion Nacional Programa 636 - A Participación Del Impuesto De Ventas De Los Departamentos
° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Inversión CAPITULO 635 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Programa 636 - A Participación del Impuesto de Ventas de los Departamentos. 609 312. Artículo 6365 - A. Participación de los Departamentos en el Impuestos a las Ventas, de conformidad con la Ley número 43 de 1975, para distribución por resolución ministerial que requerirá la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 163.747.400 00 Suma el crédito adicional $ 163.747.400.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.