Micelio

decreto 1178 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto 1732 de 1960, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónase la Nomenclatura de Empleos establecida por el artículo primero del Decreto número 1678 de 1960, con las siguientes clases de empleo. Clase de empleo Grado ocupacional. Agente Fiscal IV 16 Agente Fiscal V 17 Agente Fiscal VI 18 Artesano III 6 Artesano IV 7 Artesano V 8 Aseador VI 6 Auxiliar de Enfermería VII 8 Auxiliar de Servicios Generalas VIII 8 Ayudante de Almacén IX 9 Ayudante de Almacén X 10 Cotizador VIII 10 Enfermera II 10 Enfermera III 11 Enfermera IV 12 Enfermera V 13 Liquidador de Cuentas VI 10 Liquidador de Cuentas VII 11 Mejoradora de Hogar VI 10 Mensajero de Manejo V 8 Práctico Agrícola III 8 Práctico Agrícola IV 9 Práctico Agrícola V 10 Promotor de Acción Comunal II 5 Promotor de Acción Comunal III 6 Promotor de Acción Comunal IV 7 Promotor de Acción Comunal V 8 Promotor de Acción Comunal VI 9 Promotor de Acción Comunal VII 10 Promotor de Acción Comunal VIII 11 Promotor de Acción Comunal IX 12 Promotor de Acción Comunal X 13 Promotor de Acción Comunal XI 14 Promotor de Acción Comunal XII 15 Promotor de Acción Comunal XIII 16 Promotor de Acción Comunal XIV 17 Recepcionista V 9 Recepcionista VI 10 Recepcionista VII 11 Recepcionista VIII 12 Revisor de Documentos VIII 14 Sociólogo VI 18 Sociólogo VII 19 Visitador Nacional de Gobierno I 19 Visitador Nacional de Gobierno II 20 Visitador Nacional de Gobierno III 21

Artículo 2

Artículo segundo A partir de la vigencia del presente Decreto, las siguientes series y clases de la Nomenclatura vigente quedarán modificados así: Enfermera II, 11 en III 11 Enfermera III, 13 en V 13 Promotor de Acción Comunal II, 11 en VIII 11 Promotor de Acción Comunal III. 15 en XII 15 Promotor de Acción Comunal IV, 16 en XIII 16 Promotor de Acción Comunal V, 17 en XIV 17 Visitador Nacional de Gobierno, 19, en I 19

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil