Micelio

decreto 1498 de 1950

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en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren las leyes 29 de 1945 y 85 de 1946, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 722 de 1947, por medio del cual se reglamentaron las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946, estipula que las emisiones de Bonos de Crédito Territorial del 3% que efectué el Instituto de Crédito Territorial serán determinadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, de acuerdo Con el computo del producto anual que pueda resultar de la obligación adicional al impuesto sobre la renta

Considerando · 2 motivos

Que el Decreto 722 de 1947, por medio del cual se reglamentaron las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946, estipula que las emisiones de Bonos de Crédito Territorial del 3% que efectué el Instituto de Crédito Territorial serán determinadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, de acuerdo Con el computo del producto anual que pueda resultar de la obligación adicional al impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1o. de la Ley 85 de 1946, y;

Que por medio de los Decretos 1037 y 4010 de 1947 y 1076 de 1949, se autorizaron emisiones de seis, diez y doce millones respectivamente, para los a\os de 1947, 1948 y 1949.

Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 4o

°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de la Ley 85 de 1946 y los artículos 4o. de la Ley 85 de 1946 y los artículos 17 y 18 del Decreto numero 722 e 1947, que la reglamenta, el Instituto de Crédito Territorial podrá emitir en el presente a\o, con la garantía del Estado, hasta la cantidad de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000) en "Bonos de Crédito Territorial del 3%, Ley 85 de 1946" distribuidos así: dos terceras partes en Bonos de la Clase "A", amortizables en el transcurso de veinte (20) años, y una tercera parte en Bonos de Clase "B", amortizables en el transcurso de Treinta (30) años.

Artículo 2Teorizada En El Artículo Anterior Se Destinara A Atender Las Suscripciones Pendientes Correspondientes A Los A\os Gravables De 1946, 1047 Y 1948, No Percibidos Por El Instituto, Y Asimismo A Reemplazar Los Certificados Del 3% Que El Instituto Tiene Actualmente En Circulación

°. Teorizada en el artículo anterior se destinara a atender las suscripciones pendientes correspondientes a los a\os gravables de 1946, 1047 y 1948, no percibidos por el Instituto, y asimismo a reemplazar los Certificados del 3% que el Instituto tiene actualmente en circulación.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

°. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público