Micelio

decreto 867 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y CONSIDERANDO: Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 -Código de Régimen Político y Municipal- preceptúa que "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador"

Considerando · 1 motivo

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 -Código de Régimen Político y Municipal- preceptúa que "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador";

Artículo 1El Numeral 1

° El numeral 1. del artículo 27 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que su tenor literal se refiere a las operaciones señaladas en el numeral siguiente "del presente artículo".

Artículo 2El Parágrafo Del Artículo 46 Del Decreto 663 De 1993 Se Corrige En El Sentido De Que Su Tenor Literal Se Refiere A Las Facultades Que Le Otorga "la Ley 35 De 1993"

° El

Parágrafo

del artículo 46 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que su tenor literal se refiere a las facultades que le otorga "la Ley 35 de 1993".

Parágrafo

Artículo 46 DECRETO 663 de 1993

Artículo 3El Numeral 3

° El numeral 3. del artículo 74 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que su tenor literal se refiere a "aquellas comunicaciones dirigidas por la Superintendencia Bancaria".

Artículo 4El Numeral 1

° El numeral 1. del artículo 83 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que el artículo citado en el mismo es el 209 de dicho Estatuto.

Artículo 5El Numeral 2

° El numeral 2. del artículo 112 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que la norma citada en el mismo es el numeral 2. del artículo 229 de dicho Estatuto.

Artículo 6El Numeral 1

° El numeral 1. del artículo 207 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que los numerales 1. del artículo 91 y 1 y 2 del artículo 98 allí mencionados son los correspondientes a dicho Estatuto.

Artículo 7El Inciso 2° Del Numeral 2

° El inciso 2° del numeral 2. del artículo 302 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que su tenor literal se refiere a "los procesos en curso".

Artículo 8La Letra A) Del Numeral 1

° La letra a) del numeral 1. del artículo 320 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que debe remitirse en su tenor literal a "los numerales 1. del artículo 303 del presente Estatuto y 4 del presente artículo;".

Artículo 9La Letra N) Del Numeral 1

° La letra n) del numeral 1. del artículo 333 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que debe remitirse en primera instancia al numeral 4. del artículo 337 de dicho Estatuto.

Artículo 10

El presente Decreto se entenderá incorporado al Decreto 663 de 1993 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público