Micelio

decreto 1847 de 1982

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Artículo 1º

º. Adiciónase el artículo 1º del Decreto 1280 en el Sentido de que los recursos a que el mismo se refiere también podrán ser mantenidos en depósitos en el Banco Ganadero.

Artículo 2º

º. EsteDecreto rige desde la fecha de su expe dición .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público