Micelio

decreto 415 de 1995

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene previsto asistir a la Cumbre Mundial de Desarrollo a celebrarse en Copenhage, (Dinamarca), y llevará cabo visitas oficiales a la Unión Europea en Bruselas, (Bélgica), y al Parlamento Europeo en Strasburgo, (Francia), así como una visita de trabajo a Madrid, (España), durante el tiempo comprendido entre el 8 y el 15 de marzo de 1995, inclusive

Considerando · 3 motivos

Que el Presidente de la República tiene previsto asistir a la Cumbre Mundial de Desarrollo a celebrarse en Copenhage, (Dinamarca), y llevará cabo visitas oficiales a la Unión Europea en Bruselas, (Bélgica), y al Parlamento Europeo en Strasburgo, (Francia), así como una visita de trabajo a Madrid, (España), durante el tiempo comprendido entre el 8 y el 15 de marzo de 1995, inclusive;

Que por razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero los días 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de marzo de 1995, inclusive;

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1

º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Horacio Serpa Uribe, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º; 304 y 314.

2.

Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 200 y 201.

4.

Artículos 212, 213, 214 y 215.

Artículo 2

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República