en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5ª de 1978
Artículo 1Del Campo De Aplicación
° Del campo de aplicación . Las asignaciones que por este Decreto se establecen regirán para el personal docente y directivo de los institutos nacionales de educación media diversificada (INEM) y de los institutos técnicos agrícolas (ITA).
Artículo 2De Las Asignaciones Básicas
° De las asignaciones básicas. Fíjanse las siguientes asignaciones básicas mensuales para el personal docente a que se refiere el artículo anterior: Situación actual Nueva denominación Sueldos básicos Profesor I-A Profesor I 10.020 Profesor I-B Profesor II 10.020 Profesor IA Profesor III 8.300 Profesor II-B Profesor IV 8.300 Instructor-I-A. I-B, I-C Instructor I 10.020 Instructor II-A.II-B. II-C Instructor II 10.020 Instructor III-A, III-B, III-C Instructor III 8.300 Instructor IV-A. IV-B, IV-C Instructor IV 7.800 Director Bienestar Estudiantil Director Bienestar Estudiantil 10.020 Director Ayudas Educativas Director Ayudas Educativas 8.300 Director de Departamento I Director de Departamento I 10.020 Director de Departamento II Director de Departamento II 10.020 Director de Departamento III Director de Departamento III 8.600 Director de Departamento IV Director de Departamento IV 8.600 Consejero I Consejero I 10.020 Consejero II Consejero II 10.020 Consejero III Consejero III 8.800 Consejero IV Consejero IV 8.800
Artículo 3De Los Empleados Administrativos De Los Inem E Ita
° De los empleados administrativos de los INEM e ITA. En los INEM e ITA tendrán el carácter de empleados administrativos, de nivel directivo las personas que desempeñen los empleos de rector, vicerrector administrativo, vicerrector académico y director de unidad docente.
Artículo 4De Los Sueldos De Los Empleados Administrativos De Los Inem E Ita
Articulo 4° De los sueldos de los empleados administrativos de los INEM e ITA. Para los empleos administrativos de que trata el artículo anterior, fíjanse a partir del 1° de enero de 1978 las siguientes remuneraciones básicas mensuales; INEM Sueldo básico Rector 17.000 Vicerrector Académico 15.500 Vicerrector Administrativo 15.500 Director de Unidad Docente 13.500 ITA Sueldo básico Rector 15.500 Vicerrector Académico 14.500 Vicerrector Administrativo 14.500
Artículo 5De Los Actuales Empleados Administrativos De Los Inem E Ita
Articulo 5° De los actuales empleados administrativos de los INEM e ITA. Los empleados que actualmente desempeñen los cargos citados en el artículo anterior podrán continuar con la prima de dedicación exclusiva, en cuyo caso el nuevo sueldo básico mensual será igual al actual básico incrementado en un veinte por ciento. Quienes se vinculen con posterioridad a la expedición de este Decreto devengarán los sueldos contemplados en el artículo 4°.
Artículo 6De La Prima De Alimentación
° De la prima de alimentación. Los directores de departamento, directores de bienestar estudiantil, directores de ayudas educativas, profesores e instructores tendrán derecho a una prima de alimentación de cuatrocientos quince pesos mensuales.
Artículo 7De La Prima Académica
° De la prima académica. Los directores de departamento I y III, los directores de bienestar estudiantil y de ayudas educativas, los consejeros I y III, los profesores I y III, así como los instructores I, tendrán derecho a una prima académica de quinientos pesos mensuales.
Artículo 8De La Prima Por Dedicación Exclusiva
° De la prima por dedicación exclusiva. Los directores de departamento, de bienestar estudiantil y de ayudas educativas, tendrán como prima de dedicación exclusiva la suma de dos mil doscientos pesos mensuales. Los consejeros tendrán como prima de dedicación exclusiva la suma de mil ocho cientos pesos mensuales. Los profesores e instructores tendrán como prima de dedicación exclusiva la suma de mil quinientos pesos mensuales.
Artículo 9De La Fecha De Efectividad De Las Nuevas Asignaciones
° De la fecha de efectividad de las nuevas asignaciones. El personal docente y directivo a que se refiere el presente Decreto comenzará a percibir las asignaciones básicas fijadas en este estatuto a partir del 1° de mayo de 1978.
Artículo 10Del Pago Retroactivo De La Diferencia De Remuneración
Del pago retroactivo de la diferencia de remuneración. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las personas que hubieran prestado servicios en los INEM y los ITA entre el 1° de enero y el 30 de abril de 1978, y las que ge hubieran vinculado a ellos con posterioridad, tendrán derecho al pago de la diferencia entre la remuneración percibida hasta el 30 de abril y la fijada para su empleo en este Decreto. El reconocimiento de dicha diferencia se hará de acuerdo con las siguientes reglas
Respecto de los empleados que hubieran permanecido en el mismo cargo entre el 1° de enero y el 30 de abril de 1978, el pago de la suma a que tienen derecho se determinará así: Se establecerá la diferencia entre la remuneración mensual fijada para su empleo el 1° de enero de 1978 y la que corresponda al cargo según este Decreto. Esta diferencia se multiplicará por 4;
Respecto de los empleados que se hubieran vinculado con posterioridad al 1°de enero de 1978 y que no hubieran cambiado de cargo hasta el 30 de abril, se aplicará el procedimiento establecido en el ordinal precedente, pero la .diferencia entre la remuneración anterior y la nueva se multiplicará por el tiempo que hubieren servido;
Respecto de los empleados que hubieran cambiado de empleo entre el 1° de enero y el 30 de abril de 1978, se procederá así: Se determinará la diferencia de remuneración entre cada uno de los empleos que hubieran desempeñado y la fijada para los cargos equivalentes en el presente Decreto. Cada una de las sumas así obtenidas se multiplicará por el tiempo durante el cual hubieran desempeñado u ocupado cada empleo;
Respecto de los empleados que se hubieran retirado del servicio entre el 1° de enero y el 30 de abril de 1978, la diferencia de remuneración a que tienen derecho se determinará de acuerdo con el tiempo que hubieren servido.
Artículo 11De La Base Para El Cálculo Del Pago Retroactivo De Remuneración
De la base para el cálculo del pago retroactivo de remuneración . Para efectos de establecer la diferencia de remuneración a que tiene derecho el personal, con arreglo al artículo anterior, se tomará como base la asignación total fijada para los empleos que hubieran desempeñado hasta el 30 de abril de 1978.
Artículo 12De Las Incompatibilidades Que Se Originan En La Prima Por Dedicación
Articulo 12. De las incompatibilidades que se originan en la prima por dedicación. A los empleados de los INEM y de los ITA que tengan prima por dedicación exclusiva les está prohibido ejercer simultáneamente otro empleo público.
Artículo 13De Los Requisitos Mínimos
Articulo 13. De los requisitos mínimos . El Ministerio de Educación Nacional reglamentará por resolución los requisitos para el desempeño de los empleos a que se refiere este Decreto.
Artículo 14De La Vigencia
Articulo 14. De la vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase,