Micelio

decreto 1022 de 1951

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: a) Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; b);

Que el Consejo de Ministros, en la sesión celebrada el día de impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales y extraordinarios, según consta en el acta respectiva y en el oficio número de fecha de dicho mes, procedente de la Secretaría del mencionado Consejo, y c);

Que se han cumplido todas las normas legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al efecto;

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónense los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en, curso, con la cantidad de treinta y cinco millones trescientos noventa y. dos. mil cuatrocientos doce pesos con siete centavos ($ 35.392.412.07) moneda corriente, así: Rentas adicionales. Numeral 125. Parte que corresponde a la Nación por concepto de las diferencias entre el tipo de venta y el de compra del 75% de las divisas cafeteras durante el presente año $ 35.392.412.07

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y. extraordinarios- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

CAPITULO 7º

Personal.

Gastos varios.

Deuda externa.

Imprevistos

CAPITULO 42.

Ministerio y Ejército.

Aviación Militar.

CAPITULO 63.

División de Ingeniería Sanitaria.

CAPITULO 128.

Censos Nacionales.

Artículo 58Para Sueldos Del Personal De La Policía Nacional, En El Año $ 2

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y. extraordinarios- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: POLICIA NACIONAL CAPITULO 7º Personal. Al artículo 58. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año $ 2.050.080.00 A1 artículo 77-A,- Para la adquisición de un edificio en la ciudad de Pasto (Nariño), destinado al servicio y alojamiento de la Policía Nacional. Decreto legislativo número 3493 de 1950 200.000.00 Al artículo 83-A. Para la compra de caballos destinados. al servicio de la institución 100.000.00 2.350.080.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 37. Gastos varios. Al artículo 330-A. Para distribuir entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, según sus necesidades, por. las deficiencias que ocasione en sus apropiaciones presupuéstales el mayor valor de los gastos y servicios que deban pagarse en moneda extranjera, ocasionados por el aumento del tipo de cambio $ 19.483.049.22 DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 39. Deuda externa. Imprevistos Al artículo 343-A. Para atender al servicio de la Deuda Pública Externa, por concepto de las deficiencias que ocasione en sus apropiaciones presupuestales el mayor valor proveniente del aumento del tipo de cambio $ 3.900.000.00 23.383.049.22 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 42. Ministerio y Ejército. Al artículo 425. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de todas clases, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 3.030.473.04 Al artículo 427. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 830.000.00 Al artículo 429. Para adquisición y conservación de materiales, y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 281.831.71 Al artículo 459. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año 2.804.428.10 Al artículo 465. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos, en el año 12.550.00 CAPITULO 43. Aviación Militar. Al artículo 467. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase, en el año 600.000.00 7.559.282.85 MINISTERIO DE HIGIENE CAPITULO 63. División de Ingeniería Sanitaria. artículo 625-A. Para Bucaramanga (Decreto legislativo número 793 de 1951) $ 500.000.00 Al artículo 625-B. Para el Hospital de Pamplona (Decreto legislativo número 793 de 1951) 300.000.00 800.000.00 DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 128. Censos Nacionales. Al artículo 1617. Para gastos de preparación y continuación de los Censos de Población y Agropecuario, suma que distribuirá el Gobierno de acuerdo con el Contralor General. $ 1.300.000.00 Suman los créditos $ 35.392.412.07

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas