Micelio

decreto 278 de 1957

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Artículo 1

Artículo primero . Destínase la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda corriente, para cooperar con el Distrito Especial de Bogotá en la campaña de abaratamiento del costo de la vida, suma que se entregará al Tesorero del Distrito, previo el cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones y de las que dicte la Contraloría General del a República en desarrollo de este Decreto.

Artículo 2

Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuestos de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:

Rentas Ocasionales.

Artículo 3

Con base en el nuevo recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional-extraordinario-al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y Otros-.

CAPITULO 108

Pensiones y Auxilios.

Artículo 206De La Constitución Nacional

Artículo segundo . Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuestos de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Rentas Ocasionales. Numeral 109. Producto de la "Cuota de Rehabilitación Nacional" establecida por el Decreto legislativo número 107 de 1957; que se incorpora en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional. $ 2.000.000.00 Total $ 2.000.000.00

Artículo 1112-B

Artículo tercero . Con base en el nuevo recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional-extraordinario-al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO -Gastos de Administración, Auxilios y Otros-. CAPITULO 108 Pensiones y Auxilios. 102. Al artículo 1112-B. Para cooperar con el Distrito Especial de Bogotá en la campaña de abaratamiento del costo de la vida, suma que se entregará al Tesorero Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto legislativo (número 278). $ 2.000.000.00 Total $ 2.000.000.00

Artículo 4

Artículo cuarto . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro De Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro De Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas