El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º Deróganse Los Artículos 3º Y 4º Del Decreto 246 De Febrero 7 De 1992
º Deróganse los artículos 3º y 4º del Decreto 246 de febrero 7 de 1992.
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Comunicaciones