Micelio

decreto 231 de 1885

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Artículo 1

Art. 1.° Señálase al Inspector de las carnicerías una eventualidad consistente en un octavo por ciento (1/8 %) del producto bruto de los Almacenes.

Artículo 2

Señálase á los empleados de la Carnicería oficial una eventualidad consistente en un octavo por ciento (1/8 %) del producto de los Almacenes.

Parágrafo

Esta eventualidad se prorrateará entre los empleados de la Carnicería en proporción á sus sueldos actuales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 5Decreto 259 De 1885

Art. 2.° Señálase á los empleados de la Carnicería oficial una eventualidad consistente en un octavo por ciento (1/8 %) del producto de los Almacenes.

Parágrafo

Esta eventualidad se prorrateará entre los empleados de la Carnicería en proporción á sus sueldos actuales.

Artículo 3

Art. 3.° Las eventualidades que asigna este decreto se liquidarán mes por mes, y se cubrirán en dinero. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda