Artículo 1
Art. 1.° Señálase al Inspector de las carnicerías una eventualidad consistente en un octavo por ciento (1/8 %) del producto bruto de los Almacenes.
Artículo 2
Señálase á los empleados de la Carnicería oficial una eventualidad consistente en un octavo por ciento (1/8 %) del producto de los Almacenes.
Esta eventualidad se prorrateará entre los empleados de la Carnicería en proporción á sus sueldos actuales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 5Decreto 259 De 1885
Art. 2.° Señálase á los empleados de la Carnicería oficial una eventualidad consistente en un octavo por ciento (1/8 %) del producto de los Almacenes.
Esta eventualidad se prorrateará entre los empleados de la Carnicería en proporción á sus sueldos actuales.
Artículo 3
Art. 3.° Las eventualidades que asigna este decreto se liquidarán mes por mes, y se cubrirán en dinero. Publíquese.