Micelio

decreto 1847 de 1975

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos Dé Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 Con La Cantidad De Nueve Millones Ochocientos Ochenta Mil Ciento Treinta Y Siete Pesos ($ 9

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos dé Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de nueve millones ochocientos ochenta mil ciento treinta y siete pesos ($ 9.880.137) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 26 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con Imputación al siguiente numeral: Presupuesto de rentas y recursos de capital. CAPITULO IV b) Impuesto sobre la producción y consumo. Numeral 23. Impuesto a las ventas de los licores de producción nacional 9.880.137 Suma el recurso $ 9.880.137

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de inversión. MINISTERIODESALUD PUBLICA CAPITULO 601 Gabinete del Ministro. Programa 607-A. Impuesto a las ventas de los licores nacionales. 610 352 Artículo 6100-A. 35% del Impuesto a las Ventas de los licores de producción nacional, de conformidad con el Decreto número 2818 de 1974, según distribución por resolución 9.880.137 Suma el crédito adicional $ 9.880.137

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público