Micelio

decreto 415 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1A Partir Del 13 De Febrero De 1986 Y Por El Término De Cuatro (4) Días, Comisiónase Al Doctor Guillermo Fernández De Soto, Viceministro De Relaciones Exteriores Y A La Señorita María Clara Isaza Merchán, Asesor, Código 1020, Grado 01 Del Despacho Del Ministro De Relaciones Exteriores, Para Que Se Trasladen A La Ciudad De Panamá - República De Panamá -, Con Motivo De La Reunión De Plenipotenciarios Del Grupo De Contadora Y Centroamérica

° A partir del 13 de febrero de 1986 y por el término de cuatro (4) días, comisiónase al doctor Guillermo Fernández de Soto, Viceministro de Relaciones Exteriores y a la señorita María Clara Isaza Merchán, Asesor, código 1020, grado 01 del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, para que se trasladen a la ciudad de Panamá - República de Panamá -, con motivo de la reunión de Plenipotenciarios del Grupo de Contadora y Centroamérica.

Artículo 2Los Comisionados Tendrán Derecho A Pasaje Aéreo En Clase Económica En La Ruta Bogotá - Panamá - Bogotá Y A Viáticos En La Siguiente Forma: El Doctor Fernández De Soto, A La Suma De Doscientos Veinte Dólares (Us$ 220

° Los comisionados tendrán derecho a pasaje aéreo en clase económica en la ruta Bogotá - Panamá - Bogotá y a viáticos en la siguiente forma: El doctor Fernández de Soto, a la suma de doscientos veinte dólares (US$ 220.00) diarios, durante cuatro (4) días. La señorita Isaza Merchán, a la suma de ciento ochenta dólares (US$ 180.00) diarios, durante cuatro (4) días.

Artículo 3Los Pasajes Y Viáticos Señalados En El Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Los pasajes y viáticos señalados en el presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores (E.)
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República