El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Adiciónase la Comisión Organizadora de la Federación Nacional de Tabacaleros con dos representantes de los industriales, así: uno por la industria cigarrera, que será designado por la Asociación de Industriales de Cigarros, y el otro por la Compañía Colombiana de Tabaco. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería