Micelio

decreto 2725 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Adiciónase la Comisión Organizadora de la Federación Nacional de Tabacaleros con dos representantes de los industriales, así: uno por la industria cigarrera, que será designado por la Asociación de Industriales de Cigarros, y el otro por la Compañía Colombiana de Tabaco. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería