en uso de sus facultades legales
Artículo 1º A Partir Del 1º De Octubre De 1985, Suprímense En El Servicio Exterior, Los Siguientes Cargos: Un (1) Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 Ex En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Gran Bretaña, Con Una Asignación Básica Mensual De Us$ 2
º A partir del 1º de octubre de 1985, suprímense en el servicio exterior, los siguientes cargos: Un (1) Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña, con una asignación básica mensual de US$ 2.170.00, ocupado por el doctor Mario Ramírez Arbeláez. Un (1) Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña, con una asignación básica mensual de US$ 1.770.00, ocupado por la señorita Nini Johanna Soto González. Un (1) Canciller 13 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña, con una asignación básica mensual de US$ 1.770.00, ocupado por la señorita Elsa Patricia Zárate Paz. Un (1) Auxiliar Administrativo 6 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña, con una asignación básica mensual de US $ 830.00, ocupado por la señorita Beatriz Botero de Uribe. Un (1) Canciller 7 PA en el Consulado General de Colombia en Londres, Gran Bretaña, con una asignación básica mensual de US$ 960.00, ocupado por el señor Narciso Matus Díaz. Un (1) Canciller 8 PA en el Consulado General de Colombia en Liverpool, Gran Bretaña, con una asignación básica mensual de US$ 960.00, ocupado por el señor Ramón Gerardo Solano Benavides.
Artículo 2º A Partir De La Misma Fecha, Créanse En El Servicio Exterior, Los Siguientes Cargos: Un (1) Consejero, Grado Ocupacional 4 Ex De La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Gran Bretaña, Con Una Asignación Básica Mensual De Us$ 2
º A partir de la misma fecha, créanse en el servicio exterior, los siguientes cargos: Un (1) Consejero, Grado Ocupacional 4 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña, con una asignación básica mensual de US$ 2.570.00. Un (1) Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña, con una asignación básica mensual de US$ 1.630.00. Un (1) Canciller 8 PA en la Embajada de Colombia ante el Un (1) Canciller 13 PA en el Consulado General de Colombia en Londres, Gran Bretaña, con una asignación básica mensual de US $ 1.770.00. Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA en el Consulado General de Colombia en Londres, Gran Bretaña, con una asignación básica mensual de US$ 960.00. Un (1) Auxiliar 1 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Panamá, con una asignación básica mensual de US$ 290.00.
Artículo 3º A Partir Del 1º De Octubre De 1985, Nómbrase Al Doctor Mario Ramírez Arbeláez, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía Número 14210209 De Ibagué, En El Cargo De Consejero, Grado Ocupacional 4 Ex De La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Gran Bretaña, Creado Mediante El Artículo 2º Del Presente Decreto
º A partir del 1º de octubre de 1985, nómbrase al doctor Mario Ramírez Arbeláez, identificado con la cédula de ciudadanía número 14210209 de Ibagué, en el cargo de Consejero, Grado Ocupacional 4 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña, creado mediante el artículo 2º del presente Decreto.
Artículo 4º A Partir De La Misma Fecha, Nombrase A La Señorita Elsa Patricia Zárate Paz, Identificada Con La Cédula De Ciudadanía Número 41453231 De Bogotá, En El Cargo De Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 Ex De La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Gran Bretaña, Creado Mediante El Artículo 2º Del Presente Decreto
º A partir de la misma fecha, nombrase a la señorita Elsa Patricia Zárate Paz, identificada con la cédula de ciudadanía número 41453231 de Bogotá, en el cargo de Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña, creado mediante el artículo 2º del presente Decreto.
Artículo 5º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.