El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los artículos 61 y 62 del Decreto 0550 de 1960
Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1961, Las Funciones Que La Constitución Y Las Leyes Adscriben A La Procuraduría General De La Nación En Cada Una De Las Dependencias Que Se Indican A Continuación, Se Ejercerán Por El Siguiente Personal De Planta:
°. A partir del 1° de enero de 1961, las funciones que la Constitución y las leyes adscriben a la Procuraduría General de la Nación en cada una de las dependencias que se indican a continuación, se ejercerán por el siguiente personal de planta:
Artículo 2El Personal Que Actualmente Presta Sus Servicios En La Procuraduría General De La Nación En Cargos Que Quedan Comprendidos Dentro De La Planta Fijada, No Necesitan Nuevo Nombramiento Ni Nueva Posesión
°. El personal que actualmente presta sus servicios en la Procuraduría General de la Nación en cargos que quedan comprendidos dentro de la planta fijada, no necesitan nuevo nombramiento ni nueva posesión.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 1961
°. Este Decreto rige a partir del 1° de enero de 1961. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda
El Procurador General de la Nación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil