Micelio

decreto 1162 de 2018

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto Número 2026 De 2017, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto Número 2180 De 2017, El Artículo 1° Del Decreto Número 580 De 2018 Y El Artículo 5° Del Decreto Número 982 De 2018, El Cual Quedará Así: Artículo 3 °

°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 2026 de 2017, modificado por el artículo 1° del Decreto número 2180 de 2017, el artículo 1° del Decreto número 580 de 2018 y el artículo 5° del Decreto número 982 de 2018, el cual quedará así: Artículo 3 ° . Servicios transitorios . El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz), garantizará el suministro de víveres secos y frescos hasta el 31 de diciembre de 2018 a los exmiembros de las extintas FARC-EP que se encuentren ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y en sus áreas aledañas a los ETCR en los términos del Decreto número 2026 de 2017 de conformidad con el número de personas que para el efecto deberá reportar la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN) directamente a Fondopaz.

Parágrafo

La Agencia para la Reincorporación y Normalización, deberá realizar el acompañamiento y brindar el apoyo institucional para lograr el desmonte del servicio de alimentación de forma gradual, de tal manera que los excombatientes puedan asumir su propio abastecimiento, a partir del 1° de enero de 2019, de conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final de Paz, según el cual, la reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 3° del Decreto número 2026 de 2017, modificado por el artículo 1° del Decreto número 2180 de 2017, el artículo 1° del Decreto número 580 de 2018 y el artículo 5° del Decreto número 982 de 2018.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y modificada por la Ley 1779 de 2016, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República