En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 32 de 1918, 20 de 1927, 32 de 1932 y 43 de 1943, y CONSIDERANDO El alto costo de los viveros y artículos de primera necesidad en la plaza del Lazareto de Contratación y Municipios vecinos
Artículo 1Auméntase A $ 0
º. Auméntase a $ 0.50 la ración diaria de cada uno de los niños sanos de ambos sexos, hijos de enfermeros de lepra, asilados en los establecimientos de "San Bernardo", "Guadalupe" y Sala Cuna del Lazareto de Contratación, que ha venido siendo de $ 0.45.
Artículo 2Dichas Regiones Serán Distribuidas En La Siguiente Forma: $ 0
º. Dichas regiones serán distribuidas en la siguiente forma: $ 0.43 para gastos de alimentación; $ 0.04 para ropa y otros elementos de uso personal, y los $ 0.03 restantes ingresarán a la Caja de Auxilios respectiva.
Artículo 3Este Decreto Comenzará A Regir A Partir Del Próximo 1º De Septiembre En Adelante
º. Este Decreto comenzará a regir a partir del próximo 1º de septiembre en adelante. Comuníquese y publíquese.