Considerando · 1 motivo
Que por el contrato número 17- de 1876 (30 de junio), sobre pago de $ 200,000 i próroga de otros $200,000, procedentes del contrato de 30 de marzo del año en curso, hecho por el Gobierno de los Estados Unidos de Colombia con el Banco de Bogotá, debe abonarse a éste el ínteres del 9 por 100 anual durante el tiempo de la próroga espresada en dicho contrato, el cual es de 90 días, según la cuenta respectiva, a contarse del 1.º de julio al 30 de setiembre de 1876;
Artículo 1Abrese El Crédito Estraordínario De Cuatro Mil Quinientos Pesos ( $ 4,500) Para Cubrir Los Intereses Que Devenguen Los Doscientos Mil Pesos ( $ 200,000) Que, Según El Espresado Contrato, Ha Convenido El Banco De Bogotá En Dar Al Gobierno De Los Estados Unidos De Colombia, En Préstamo Prorogable De Noventa Dias, Contados De 1
° Abrese el crédito estraordínario de cuatro mil quinientos pesos ( $ 4,500) para cubrir los intereses que devenguen los doscientos mil pesos ( $ 200,000) que, según el espresado contrato, ha convenido el Banco de Bogotá en dar al Gobierno de los Estados Unidos de Colombia, en préstamo prorogable de noventa dias, contados de 1.° de julio a 30 de setiembre de 1876, a razon del 9 por 100 anual. Este crédito será imputado al Presupuesto nacional de gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876, Departamento del Tesoro, capítulo 7.°, gastos varios extraordinarios, artículo 6.°.
Artículo 2La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional Describirá Las Operaciones Consiguientes En Las Cuentas Del Departamento Del Tesoro, El Cual Afecta El Presente Decreto
° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional describirá las operaciones consiguientes en las cuentas del Departamento del Tesoro, el cual afecta el presente decreto.
Artículo 3Dése Cuenta Al Congreso Nacional Para Los Efectos A Que Se Refiere El Artículo 1334 Del Código Fiscal
° Dése cuenta al Congreso nacional para los efectos a que se refiere el artículo 1334 del Código fiscal.