Micelio

decreto 2435 de 1972

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Artículo 1Dentro Del Circulo De Registro De Ibagué, Cuya Jurisdicción Comprende El Departamento Del Tolima, Créanse Las Oficinas Seccionales De Registro De Instrumentos Públicos Con La Circunscripción Territorial Y Las Cabeceras Que Se Señalan A Continuación: Cabecera

° Dentro del Circulo de Registro de Ibagué, cuya jurisdicción comprende el Departamento del Tolima, créanse las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos con la circunscripción territorial y las cabeceras que se señalan a continuación: Cabecera. Circunscripción territorial. Cajamarca. Ambalema. Piedras. Armero. Venadillo. Lérida Chaparral Ataco. San Antonio. Rioblanco. Planadas. Espinal. Coello. Flandes. Suárez. Fresno. Casablanca. Herveo. Guamo. Ortega. San Luis. Honda. Falan. Mariquita. Líbano. Santa Isabel. Villahermosa. Melgar. Carmen de Apicalá. Cunday. Iconozo. Villarrica. Purificación. Alpujarrla. Coyalma. Dolores. Natagaima. Prado. Saldaña.

Artículo 2Modificase La Circunscripción Territorial De La Oficina De Registro De Ibagué, La Cual Quedará Así: Cabecera

º Modificase la circunscripción territorial de la Oficina de Registro de Ibagué, la cual quedará así: Cabecera. Circunscripción territorial Ibagué. Alvarado. Anzoátegui. Roncesvalles. Rovira. Valle de San Juan.

Artículo 3La Superintendencia De Notariado Y Registro Determinará La Fecha En Que Deben Comenzar A Operar Las Oficinas De Que Trata El Artículo 1

º La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha en que deben comenzar a operar las oficinas de que trata el artículo 1.°, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 94 del Decreto-ley 1250 de 1970, y entre tanto, las oficinas de registro que actualmente operan en los municipios que son cabecera de circunscripción territorial seguirán cumpliendo sus funciones.

Artículo 4El Registrador De Instrumentos Públicos Del Círculo De Ibagué Hará La Designación De Registradores Seccionales Para El Resto Del Periodo Legal Que Comenzó El 1° De Enero De 1970, En La Oportunidad En Que Lo Solicite La Superintendencia De Notariado Y Registro

° El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Ibagué hará la designación de Registradores Seccionales para el resto del periodo legal que comenzó el 1° de enero de 1970, en la oportunidad en que lo solicite la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia