Micelio

decreto 14 de 1900

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Considerando · 6 motivos

Que según los artículos 1237 y 1994 del Código citado, son responsables del Erario nacional los empleados, entidades ó particulares que por cualquier motivo administren, inviertan ó manejen intereses ó fondos pertenecientes á la Nación, sea en dinero, en documentos ó en cualesquiera otras especies ó valores; 2.°;

Que teniendo dichos responsables el deber de rendir las cuentas de su cargo en los términos de los artículos 2002, 2003 y 2006 del mismo Código, muchos de ellos no han cumplido esa obligación ó no la satisfacen oportunamente; 3.°;

Que con frecuencia ha sucedido no recibir en esta Presidencia los avisos que de acuerdo con el artículo 2073 del Código Fiscal, deben darle los Ministros de Estado y los Jefes militares sobre nombramiento y posesión de responsables del Erario; 4.°;

Que ha sido también frecuente el caso de dar posesión á dichos responsables sin haber otorgado las correspondientes seguridades, ó el de no enviarlas á esta Presidencia; 5.°;

Que la acción de esta Corte en las funciones de su incumbencia debe ejercerse de oficio, y hasta hoy en gran parte hi estado limitada á las cuentas y seguridades que espontáneamente se envían; y , 6 °;

Que ordinariamente las reclamaciones que sobre el particular llega á hacer la Presidencia quedan sin resultado alguno, porque no se tiene él cuidado de examinar periódicamente el cumplimiento que tengan, ni se emplean los recursos legales para hacerlas eficaces;

Artículo 1

Inscríbanse en el registro de las cuentas que deben llegar á esta Corte, los nombres de las entidades y de los responsables (que no las hayan remitido, con indicación de la Sección que debe conocer en ellas y de las seguridades que hayan otorgado ú otorgen aquéllos.

Los datos sobre dichos responsables se obtendrán:

1.° Por los informes de que trata el artículo 2073 del Código Fiscal, ó que se pedirán á los Ministros de Estado, Gobernaciones departamentales ó Jefaturas Civiles y Militares y Jefatura de Estado Mayor general del Ejército de la República, especialmente en lo referente al tiempo de la actual guerra, respecto de empleados civiles ó militares, comisionados especiales ó individuos particulares que se hallen en el caso del 1.° de los considerandos de este Decreto, en cuyo nombramiento, designación ó posesión hayan tenido parte directa ó indirecta;

2.° Con lo que dé á conocer sobre el particular el examen de cuentas en esta Corte. Para este efecto, cada Sección llevará un registro pormenorizado de lo que halle y lo pasará al fin de cada mes a esta Presidencia;

3 Por las relaciones de remesas que envían los responsables del Erario;

4.° Con las noticias de dicha especie que contenga el Diario Oficial ó alguna otra publicación semejante;

5.° Por los informes fundados que sobre lo dicho den empleadle y particulares celosos del buen manejo de los intereses públicos;

6.° Con lo que por cualquiera otro medio legue de un modo probado al conocimiento de esta Corte.

Artículo 2073Del Código Fiscal, Ó Que Se Pedirán Á Los Ministros De Estado, Gobernaciones Departamentales Ó Jefaturas Civiles Y Militares Y Jefatura De Estado Mayor General Del Ejército De La República, Especialmente En Lo Referente Al Tiempo De La Actual Guerra, Respecto De Empleados Civiles Ó Militares, Comisionados Especiales Ó Individuos Particulares Que Se Hallen En El Caso Del 1

Art. 1.° Inscríbanse en el registro de las cuentas que deben llegar á esta Corte, los nombres de las entidades y de los responsables (que no las hayan remitido, con indicación de la Sección que debe conocer en ellas y de las seguridades que hayan otorgado ú otorgen aquéllos. Los datos sobre dichos responsables se obtendrán: 1.° Por los informes de que trata el artículo 2073 del Código Fiscal, ó que se pedirán á los Ministros de Estado, Gobernaciones departamentales ó Jefaturas Civiles y Militares y Jefatura de Estado Mayor general del Ejército de la República, especialmente en lo referente al tiempo de la actual guerra, respecto de empleados civiles ó militares, comisionados especiales ó individuos particulares que se hallen en el caso del 1.° de los considerandos de este Decreto, en cuyo nombramiento, designación ó posesión hayan tenido parte directa ó indirecta; 2.° Con lo que dé á conocer sobre el particular el examen de cuentas en esta Corte. Para este efecto, cada Sección llevará un registro pormenorizado de lo que halle y lo pasará al fin de cada mes a esta Presidencia; 3 ° Por las relaciones de remesas que envían los responsables del Erario; 4.° Con las noticias de dicha especie que contenga el Diario Oficial ó alguna otra publicación semejante; 5.° Por los informes fundados que sobre lo dicho den empleadle y particulares celosos del buen manejo de los intereses públicos; 6.° Con lo que por cualquiera otro medio legue de un modo probado al conocimiento de esta Corte.

Artículo 1988Del Código Fiscal; 3

Art. 2.° En los seis primeros días útiles de cada mes, esta Presidencia practicará las diligencias siguientes: 1. a Hará que se efectúe bajo su inspección la inscripción de que habla el artículo-anterior; 2. a Dirigirá exhortos á los Gobernadores departamentales ó á los Prefectos provinciales, para exigir á los responsables principales, y en defecto de éstos á los subsidiarios espectivos, la rendición de sus cuentas, mediante los apremios establecidos en el numeral 3. del artículo 1988 del Código Fiscal; 3. a Ordenará que por edictos publicados en el Diario Oficial , de acuerdo con el artículo 2017 del Código nombrado, se cite á los responsables-principales ó subsidiarios que no hubieren sido hallados, para que dentro de treinta días, contados desde la publicación, se presenten personalmente ó por apoderado á imponerse en esta Corte ú otra Oficina de la orden sobre rendición de sus cuentas; 4. a Dispondrá que respecto de los responsables principales ó subsidiarios que no hubieren presentado sus cuentas, á pesar de los medios indicados en los dos numerales anteriores, se formen aquéllas por tauteo por los Magistrados respectivos, ó por otras personas hábiles al efecto, al tenor de los artículos 2065 y 2066 del Código Fiscal. De los responsables que se hallen en este caso se dará cuenta al Poder Ejecutivo, para que si estuvieren en ejercicio sean destituidos, y con el fin de que en otra ocasión no puedan ser nombrados para destinos de manejo, en virtud de los artículos 1393 y 1988, ordinal 18 del Código Fiscal. Si en las diligencias relacionadas con ellos, según el ordinal 2° , no hubieren sido multados, se dará además cuenta al respectivo Agente del Ministerio Público ó á la autoridad competente, al tenor del artículo 1511 del Código Judicial, para que se siga contra dichos responsables la correspondiere actuación de carácter criminal; 5. a Hará que en los casos que hayan sufrido el recurso de la primera parte del ordinal anterior, se siga en las respectivas Secciones ó en la Sala de tramitación establecida en los artículos 2011 á 2024 y 2026 á 2044 del Código Fiscal, según lo que convenga en cada uno de aquéllos; 6. a Ordenará pasar á la Sala de la Corte los expedientes referentes á responsables principales ó subsidiarios que no hubieren presentado sus cuentas dentro de un año, contado desde el día en que tuvieron esa obligación, y las cuales tampoco se hubieren podido formar por tanteo por falta de las posteriores ó anteriores para que la misma Sala dicte como alcance á cargo de dichos responsables todo el que resulte á su juicio, con la única deducción de que habla el artículo 2067 del Código Fiscal; 7. a Decretará y ordenará hacer efectivas las multas que se encuentren en estos casos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 348 del Código Político y Municipal; averiguará el resultado que hayan tenido las impuestas anteriormente, y en los casos en que note morosidad ó inacción para recaudarlas, promoverá lo conveniente para que se ejerza la debida sanción; 8. a Reclamará de quienes corresponda las seguridades que deben prestar los responsables del Erario, ó la refirma de las que habiendo llagado hubieren sido observadas por esta Presidencia.

Artículo 3

Art. 3.° Para los fines del artículo anterior, el Secretario de esta Corte legajará y conservará con la debida separación las respectivas documentaciones, y llevas ti los libros siguientes: un copiador de exhortos, otro de edictos, uno de registro para cada uno de los estados de asuntos ó cuentas á que se refieren los ordinales 4.°, 5.° y 6.°, uno referente á multas y otro áseguridades de responsables del Erario.

Artículo 4

Art. 4.° Recuérdase á los empleados que deben exigir las seguridades de los responsables del Erario, que si les dan posesión ú ordenan que se les dé sin haber otorgado aquéllas de un modo correcto y entregado el testimonio correspondiente, quedan por el mismo hecho responsables hasta por una suma igual á la señalada como fianza para el ejercicio del empleo, de acuerdo con los artículos 1404, 1405 y 1407 del Código Fiscal.

Artículo 2081Del Código Fiscal

Art. 5° Los Magistrados de esta Corte, al actuar en los inicios de que conocen, averiguarán si los Responsables otorgaron lad respectivas seguridades; y en los casos negativos, si hay gloses, iniciarán inmediatamente el juicio sobre responsabilidad civil ó pecuniaria contra los empleados que los posesionaron ú ordenaron que se les posesionara sin dichas seguridades, de conformidad con el artículo 2081 del Código Fiscal. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario