Micelio

decreto 2032 de 1966

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Artículo 1Las Personas Que Deseen Constituir Una Asociación Mutualista De Ahorro Y Préstamo Para Vivienda Deben Presentar Al Superintendente Bancario, Junto Con El Acta De Organización, Lo Siguiente: A) Proyecto De Estatutos Aprobados Por El Banco De Ahorro Y Vivienda; B) Concepto Del Banco De Ahorro Y Vivienda Respecto De La Conveniencia De Autorizar El Funcionamiento De La Asociación Proyectada; C) Estudio De Factibilidad Económica Con Concepto Favorable Del Banco De Ahorro Y Vivienda

° Las personas que deseen constituir una asociación mutualista de ahorro y préstamo para vivienda deben presentar al Superintendente Bancario, junto con el Acta de Organización, lo siguiente

a)

Proyecto de estatutos aprobados por el Banco de Ahorro y Vivienda;

b)

Concepto del Banco de Ahorro y Vivienda respecto de la conveniencia de autorizar el funcionamiento de la asociación proyectada;

c)

Estudio de factibilidad económica con concepto favorable del Banco de Ahorro y Vivienda.

Artículo 2El Artículo 24 Del Decreto Reglamentario 979 Del 25 De Abril De 1966 Quedará Así: Se Entenderá Por Capital O Fondo Social De Toda Asociación Mutualista De Ahorro Y Préstamo Para Vivienda Las Sumas De Dinero Que Reciba A Título De Depósito De Ahorro De Sus Organizadores Y Demás Afiliados O Ahorrantes, Y Las Que Provengan De Auxilios O Donaciones

° El artículo 24 del Decreto reglamentario 979 del 25 de abril de 1966 quedará así: Se entenderá por capital o fondo social de toda Asociación Mutualista de Ahorro y Préstamo para Vivienda las sumas de dinero que reciba a título de depósito de ahorro de sus organizadores y demás afiliados o ahorrantes, y las que provengan de auxilios o donaciones.

Artículo 3El Banco De Ahorro Y Vivienda Determinará, Con Carácter General, El Monto Mínimo De Depósito De Ahorro Que Sea Necesario Para La Afiliación De Las Asociaciones Mutualistas De Ahorro Y Préstamo Para Vivienda

° El Banco de Ahorro y Vivienda determinará, con carácter general, el monto mínimo de depósito de ahorro que sea necesario para la afiliación de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo para Vivienda.

Artículo 4Derógase El Artículo 5° Del Decreto Reglamentario 979 De 1966

° Derógase el artículo 5° del Decreto reglamentario 979 de 1966.

Artículo 5El Artículo 9° Del Citado Decreto 979 De 1966, Quedará Así: "la Junta Directiva Del Banco De Ahorro Y Vivienda Podrá Condicionar Los Préstamos A La Obligación, Por Parte Del Prestatario, De Suscribir Y Pagar Acciones O Bonos Del Mismo Banco"

° El artículo 9° del citado Decreto 979 de 1966, quedará así: "La Junta Directiva del Banco de Ahorro y Vivienda podrá condicionar los préstamos a la obligación, por parte del prestatario, de suscribir y pagar acciones o bonos del mismo Banco".

Artículo 6Sin Perjuicio De Las Facultades Asignadas Al Superintendente Bancario Por El Decreto Legislativo 2349 De 1965, El Banco De Ahorro Y Vivienda Supervisará El Funcionamiento De Las Asociaciones Mutualistas De Ahorro Y Préstamo Para Vivienda

° Sin perjuicio de las facultades asignadas al Superintendente Bancario por el Decreto legislativo 2349 de 1965, el Banco de Ahorro y Vivienda supervisará el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo para Vivienda.

Artículo 7Si Transcurridos 120 Días Desde La Fecha En Que El Superintendente Bancario Apruebe El Acta De Organización, La Asociación Respectiva No Ha Iniciado Operaciones Con El Público, El Superintendente Revocará El Permiso De Funcionamiento

° Si transcurridos 120 días desde la fecha en que el Superintendente Bancario apruebe el acta de organización, la Asociación respectiva no ha iniciado operaciones con el público, el Superintendente revocará el permiso de funcionamiento.

Artículo 8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento