Micelio

decreto 1136 de 1950

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Artículo 1

Artículo primero. Autorizase a los señores Gobernador del Departamento del Valle y Alcalde y Personero de Cali para que en representación respectiva de las entidades Departamental y Municipio y en Asamblea General de Socios de la central de Anchicayá, Limitada, dispongan la disolución y consiguiente liquidación de dicha Compañía.

Artículo 2

Artículo segundo. Facúltase igualmente a los funcionarios expresados en el artículo anterior para que, en el momento en que ellos acuerden, constituyan una nueva Sociedad que tendrá el mismo objeto social que la disuelta, y a la cual deberán aportar las partes de interés que le sean adjudicadas al Departamento del Valle y al Municipio de Cali en la liquidación correspondiente de los bienes de la Empresa o Sociedad actualmente existente, más lo que a cada uno corresponda en el alza o aumento de capital ya autorizado por el Decreto número 671 de 27 de febrero de este año.

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de la Cartera de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas