en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Decláranse De Utilidad Pública Las Zonas Urbanas De La Ciudad De Tumaco, Afectadas Por El Incendio Ocurrido El 29 De Septiembre Pasado
º. Decláranse de utilidad pública las zonas urbanas de la ciudad de Tumaco, afectadas por el incendio ocurrido el 29 de septiembre pasado. El Instituto de Crédito Territorial procederá a comprar a los propietarios los lotes comprendidos dentro de ellas, o a seguir los correspondientes juicios de expropiación, en el caso de que no se llegare a un acuerdo en el precio.
Artículo 2Las Viviendas Que Construya El Instituto De Crédito Territorial Dentro De Las Zonas Afectadas Por El Incendio, Serán Adjudicadas Preferentemente A Los Que Resultaron Damnificados, Bien Por Ser Propietarios De Viviendas En Las Zonas Del Siniestro, O Por Habitar En Ellas
º. Las viviendas que construya el Instituto de Crédito Territorial dentro de las zonas afectadas por el incendio, serán adjudicadas preferentemente a los que resultaron damnificados, bien por ser propietarios de viviendas en las zonas del siniestro, o por habitar en ellas.
Artículo 3El Instituto De Crédito Territorial Adjudicará Las Casas Que Construya, De Conformidad Con El Presente Decreto, Cobrando Una Cuota Inicial Del 20%, Que Será Pagada Por El Gobierno Nacional Como Auxilio A Los Damnificados, Y Por El Resto Otorgará Créditos Amortizables En Un Plazo Máximo De 10 Años Y En Las Condiciones Acostumbradas
º. El Instituto de Crédito Territorial adjudicará las casas que construya, de conformidad con el presente Decreto, cobrando una cuota inicial del 20%, que será pagada por el Gobierno Nacional como auxilio a los damnificados, y por el resto otorgará créditos amortizables en un plazo máximo de 10 años y en las condiciones acostumbradas.
Artículo 4Las Importaciones De Cemento, Láminas Corrugadas Zinc Y Otros Elementos Indispensables Con Destino A Las Obras De Reconstrucción Contempladas En El Presente Decreto, Que Haga El Instituto De Crédito Territorial Por El Puerto De Tumaco, Estarán Libres De Derechos De Aduanas, Y Del Impuesto De Timbre Sobre Las Licencias De Importación
º. Las importaciones de cemento, láminas corrugadas zinc y otros elementos indispensables con destino a las obras de reconstrucción contempladas en el presente Decreto, que haga el Instituto de Crédito Territorial por el puerto de Tumaco, estarán libres de derechos de aduanas, y del impuesto de timbre sobre las licencias de importación. El Ministerio de Hacienda decretará en cada caso la exención correspondiente.
Artículo 5El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Abrir Los Créditos Y Hacer Los Traslados Que Sean Necesarios Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y hacer los traslados que sean necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.