Micelio

decreto 1666 de 1999

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Artículo 1º

º. Adiciónase el artículo 3º del Decreto 1268 del 13 de julio de 1999, en el sentido que el grado de referencia 28 de la asignación básica además de considerar el Administrador Delegado, Jefe de División Nivel Central, Jefe de División Regional o Especial, incluye los Jefes de División de la Administración Local sede Regional y Administración Local 1.

Artículo 2º

º. Adiciónase el

Parágrafo

del artículo 3º del Decreto 1268 del 13 de julio de 1999, en el sentido de considerar Administración Local 1 a la Administración de Impuestos Nacionales de Cartagena.

Parágrafo

Artículo 3 DECRETO 1268 de 1999

Artículo 3º

º. Adiciónase al literal e) del artículo 4º del Decreto 1268 del 13 de julio de 1999, la Administración de Impuestos Nacionales de Cartagena.

Artículo 4º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1268 del 13 de julio del 1999.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El director del Departamento Administrativo de la Función Pública