Micelio

decreto 867 de 1953

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Artículo 1Autorizase A La Sociedad Nacional De La Cruz Roja Colombiana, Con Sede En Bogotá, Rifar En El Año De 1953 Una Casa, Con O Sin Muebles, Automóvil Y Enseres, Sin Sujeción A Las Disposiciones Nacionales Sobre Rifas

°. Autorizase a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, con sede en Bogotá, rifar en el año de 1953 una casa, con o sin muebles, automóvil y enseres, sin sujeción a las disposiciones nacionales sobre rifas.

Artículo 2Las Boletas Para Esta Rifa Quedan Exentas De Impuestos Nacionales Y Podrán Venderse En Todo El Territorio De La República

°. Las boletas para esta rifa quedan exentas de impuestos nacionales y podrán venderse en todo el territorio de la República.

Artículo 3El Control Y Vigilancia De La Rifa A Que Se Refiere Este Decreto, Serán Ejercidos Por El Ministerio De Higiene, En Los Términos Del Decreto Número 1140 De 1943, En Cuanto Le Sean Aplicables

°. El control y vigilancia de la rifa a que se refiere este Decreto, serán ejercidos por el Ministerio de Higiene, en los términos del Decreto número 1140 de 1943, en cuanto le sean aplicables.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.