Micelio

decreto 2032 de 1950

1 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; Que, con ocasión de los trágicos sucesos del 9 de abril de 1948, la torre de la iglesia de Santa Bárbara, de esta ciudad, sufrió notables daños hasta el punto de que amenaza ruina, con grave peligro para la ciudadanía;

Que la mencionada Parroquia de Santa Bárbara no dispone de recursos económicos para adelantar las reparaciones correspondientes;

Que en oficio número 3647, de fecha 11 de marzo del corriente año, el Excelentísimo señor Arzobispo Primado, doctor Ismael Perdomo Borrero, se dirigió al señor Ministro de Gobierno solicitándole encarecidamente se proveyese con fondos del Tesoro Público a reparar la torre en referencia, y;

Que la iglesia y Parroquia de Santa. Bárbara cumple obras de vasta trascendencia social y religiosa para el beneficio de densos núcleos de población, en la capital de la República;

Artículo 1Como Homenaje Póstumo Del Gobierno Nacional Al Ilustre Prelado Desaparecido, Monseñor Ismael Perdomo Borrero, Se Ejecutarán, Por Intermedio Del Ministerio De Obras Públicas, Las Obras, Que Sean Necesarias En La Torre De La Iglesia De Santa Bárbara, De La Ciudad De Bogotá

Articulo 1º Como homenaje póstumo del Gobierno Nacional al Ilustre Prelado desaparecido, Monseñor Ismael Perdomo Borrero, se ejecutarán, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, las obras, que sean necesarias en la torre de la iglesia de Santa Bárbara, de la ciudad de Bogotá.

Parágrafo

Para los efectos del presente Decreto, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se abrirán los créditos respectivos, dentro del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1950. Comuniquése y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas