El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Auxiliase Con La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100
º Auxiliase con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, a la corporación "Granja Agrícola de Fómeque para la terminación del edificio destinado a la orientación rural del clero.
Artículo 2El Presente Auxilio Será Entregado Al Habilitado Contador De La Corporación "granja Agrícola De Fómeque", Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Legales
º El presente auxilio será entregado al Habilitado Contador de la corporación "Granja Agrícola de Fómeque", previo el cumplimiento de los requisitos legales.
Artículo 3Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Se Harán Los Trasladas Correspondientes Para El Cumplimiento De Este Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º Por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se harán los trasladas correspondientes para el cumplimiento de este Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Salud Pública
Luis Caro Escallónencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas