Micelio

decreto 2435 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Auxiliase Con La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100

º Auxiliase con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, a la corporación "Granja Agrícola de Fómeque para la terminación del edificio destinado a la orientación rural del clero.

Artículo 2El Presente Auxilio Será Entregado Al Habilitado Contador De La Corporación "granja Agrícola De Fómeque", Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Legales

º El presente auxilio será entregado al Habilitado Contador de la corporación "Granja Agrícola de Fómeque", previo el cumplimiento de los requisitos legales.

Artículo 3Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Se Harán Los Trasladas Correspondientes Para El Cumplimiento De Este Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º Por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se harán los trasladas correspondientes para el cumplimiento de este Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Salud Pública
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas