El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
El impuesto de exportación del café establecido por la Ley 76 de 1927, y reglamentado por el Decreto número 355 de 25 de febrero de 1928, empezará a cobrarse en todas las Aduanas de la República el día 22 de mayo próximo.
Queda en estos términos sustituído el artículo 2.º del Decreto número 355 de 25 de febrero de 1928.
Artículo 2Del Decreto Número 355 De 25 De Febrero De 1928
Artículo único. El impuesto de exportación del café establecido por la Ley 76 de 1927, y reglamentado por el Decreto número 355 de 25 de febrero de 1928, empezará a cobrarse en todas las Aduanas de la República el día 22 de mayo próximo. Queda en estos términos sustituído el artículo 2.º del Decreto número 355 de 25 de febrero de 1928.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias