Micelio

decreto 278 de 1937

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Artículo 1Créase Una Sección De La Policía Nacional, Formada Por Dos Agentes De Segunda Clase, Con Destino A Prestar Sus Servicios En La Draga Número 4, De Propiedad Dé La Compañía Minera Chocó-Pacífico, S

° Créase una Sección de la Policía Nacional, formada por dos Agentes de segunda clase, con destino a prestar sus servicios en la draga número 4, de propiedad dé la Compañía Minera Chocó-Pacífico, S. A.

Artículo 2Los Sueldos De Los Agentes A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán De $ 55 Mensuales Para Cada Uno

° Los sueldos de los Agentes a que se refiere el artículo anterior, serán de $ 55 mensuales para cada uno.

Artículo 3Los Gastos Por El Valor De Los Sueldos, Vestuario, Sanidad, Viáticos Y Alojamiento, Serán De Cargo De La Compañía Minera Chocó-Pacífico, S

° Los gastos por el valor de los sueldos, vestuario, sanidad, viáticos y alojamiento, serán de cargo de la Compañía Minera Chocó-Pacífico, S. A., conforme al contrato celebrado al respecto.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde El 20 De Diciembre Del Año Pasado, Fecha Desde La Cual Están Prestando Sus Servicios

° Este Decreto rige desde el 20 de diciembre del año pasado, fecha desde la cual están prestando sus servicios. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gonierno