en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 90 del Decreto-ley número 294 de 1973 prevé que si en cualquier mes del año fiscal el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto del Consejo de Ministros, estimare fundadamente que los recaudos del año pueden ser inferiores al total de gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos podrá tomar las medidas conducentes a la reducción de apropiaciones presupuéstales o aplazar la ejecución del total o parte de lo
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 90 del Decreto-ley número 294 de 1973 prevé que si en cualquier mes del año fiscal el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto del Consejo de Ministros, estimare fundadamente que los recaudos del año pueden ser inferiores al total de gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos podrá tomar las medidas conducentes a la reducción de apropiaciones presupuéstales o aplazar la ejecución del total o parte de los gastos no indispensables para la buena marcha de la Administración Pública.
Que el artículo 91 del mismo Decreto dispone que cuando el Gobierno se viere obligado a reducir las apropiaciones presupuéstales o aplazar su cumplimiento, señalará por medio de decreto, las apropiaciones a las cuales se aplica una u otra medida, y;
Que el Consejo de Ministros del jueves 22 de enero de .1976, determinó reducir y aplazar las apropiaciones presupuéstales de que trata este Decreto, en consideración a que el producto de las rentas no alcanzará a los estimativos hechos en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1976;
Artículo 1Reducir El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1976 En La Cantidad De Dos Mil Setecientos Setenta Millones Novecientos Cuarenta Y Ocho Mil Quinientos Cuarenta Y Cinco Pesos (5 2
° Reducir el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 en la cantidad de dos mil setecientos setenta millones novecientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y cinco pesos (5 2.770.948.545) moneda corriente, que se determinarán en la siguiente forma: AQUÍ VA PDF ADJUNTO. PAG. 1-19. DIARIO OFICIAL 34520
Artículo 2El Ministerio De Hacienda, Y Crédito Público Podrá Proponer Que Se Contracrediten Las Apropiaciones Que Por El Presente Decreto Se Recorten Hasta Por Las Cuantías En Que Se Reducen, Para Abrir Créditos Adicionales Tendientes A Obtener El Normal Desarrollo De Las Actividades De Funcionamiento O Inversión Del Gobierno Nacional
° El Ministerio de Hacienda, y Crédito Público podrá proponer que se contracrediten las apropiaciones que por el presente Decreto se recorten hasta por las cuantías en que se reducen, para abrir créditos adicionales tendientes a obtener el normal desarrollo de las actividades de funcionamiento o inversión del Gobierno Nacional.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Techa De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la techa de su expedición. Comuníquese y cúmplase.