Micelio

decreto 716 de 1925

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Artículo 1Las Zonas En Que Quedarán Distribuidos Los Caminos Nacionales Para Su Inspección Por Medio De Ingenieros Especiales, Serán Dos: La Zona Norte Y La Zona Sur

Articulo 1° Las zonas en que quedarán distribuidos los caminos nacionales para su inspección por medio de Ingenieros Especiales, serán dos: la Zona Norte y la Zona Sur.

Artículo 2Corresponden A La Primera De Dichas Zonas, Las Siguientes Vías: Carretera Central Del Norte, Secciones De Cundinamarca Y Boyacá

° Corresponden a la primera de dichas zonas, las siguientes vías: Carretera Central del Norte, secciones de Cundinamarca y Boyacá. Carretera Central del Norte, sección del Norte de Santander. Vía nacional del Noroeste. Vía nacional de Oriente y ramal de Ubaque. Vía nacional del Meta. Carretera de Tocaima a Agua de Dios. Carretera del Carare, secciones de Boyacá y Santander. Carretera de Bogotá a Fusagasugá. Camino del Cravo. Camino del Sarare. Carretera de Ríohacha a Valledupar. Carretera de Cartagena a Barranquilla. Carretera de Tolú a Sincelejo. Camino de Medellín a Nare. Carretera de Oriente (Antioquia). Camino de Honda a Medellín. Camino de Líbano a Manizales. Camino do Honda a Manizales. Corresponden a la Zona Sur, las siguientes vías: Vía nacional del Suroeste, Ibagué-Sevilla y Piendamó-Popayán-Pasto. Carretera de Santander a San Julián. Camino de Las Delicias. Camino de Moscopán. Camino de Bolívar (Valle) a Istmina. Camino de Cartago a Nóvita. Camino de Guadalupe al Orteguasa. Camino del Caguán. Camino de La Plata a Cali. Camino de Palermo a Palmira. Camino de Pasto a Puerto Asís. Camino de Las Papas. Camino de San Sebastián a Mercaderes. Camino de La Cruz a Mocoa. Carretera de Pasto a Barbacoas. Carretera de Pasto a Ipiales. Carretera de Pasto hacia el Norte del Departamento de Nariño.

Parágrafo

Los caminos de Quibdó a Bolívar (Antioquía), de Yarumal a Montería y de Manizales a Istmina, serán visitados por el Ingeniero encargado de la obra del puente Valdivia, como se dispone en el Decreto número 660, de 27 de abril último.

Artículo 3Las Funciones De Los Ingenieros Inspectores De Caminos Serán Las Señaladas Por El Decreto Número 428, De 10 De Marzo De 1924

° Las funciones de los Ingenieros Inspectores de Caminos serán las señaladas por el Decreto número 428, de 10 de marzo de 1924. Estos empleados tienen autorización para, estudiar e implantar la organización de los trabajos en cada vía y la distribución de los fondos que anualmente se señalen en la Ley de Apropiaciones, formando un presupuesto que comprenda la partida que debe señalarse cada año a cada sección de los trabajos. Estudiarán con los Ingenieros o Administradores de cada vía y con los Cajeros o Tesoneros la forma como deben llevarse la contabilidad y la estadística de los trabajos, y quedan igualmente autorizados para suspender en sus funciones a empleados subalternos qué no sea conveniente conservar, ya por innecesarios, ya por falta de cumplimiento en sus obligaciones, y para imponer sanciones a éstos.

Artículo 4Nómbrase Ingeniero Inspector De Caminos De La Zona Norte, Al Señor Raúl Quevedo Alvares, E Ingeniero Inspector De Carnudos, De La Zona Sur, Al Señor Pablo Emilio Cabrera

° Nómbrase Ingeniero Inspector de Caminos de la Zona Norte, al señor Raúl Quevedo Alvares, e Ingeniero Inspector de Carnudos, de la Zona Sur, al señor Pablo Emilio Cabrera.

Parágrafo

Los nombrados devengarán sus sueldos desde el día primero de mayo en curso, fecha desde la cual están prestando sus servicios. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas