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decreto 2724 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade, presentó la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable

Considerando · 3 motivos

Que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade, presentó la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;

Que la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, en sesión del día 10 de diciembre de 2007, según Acta número 492, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la Planta del Fondo;

Que según el artículo 3º del Estatuto Orgánico del Presupuesto las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de carácter financiero no hacen parte del Presupuesto General de la Nación;

Artículo 1Apruébese La Modificación A La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo, Fonade, En El Sentido De Crear El Siguiente Cargo: Planta Global N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado 1 (Uno) Subgerente General De Entidad Descentralizada 0040 22

°. Apruébese la modificación a la planta de personal de empleados públicos del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, en el sentido de crear el siguiente cargo: PLANTA GLOBAL N° de Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado 1 (uno) Subgerente General de Entidad Descentralizada 0040 22

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el Decreto 289 del 29 de enero de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Director de Inversiones y Finanzas Públicas, encargado de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Nacional de Planeación
La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública