Micelio

decreto 3121 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto 1646 del presente año

Artículo 4Apruébese El Decreto Número 464 Bis, De 1° De Julio Pasado, Que A La Leta Dice: "decreto Numero 464 Bis De 1° De Julio De 1948 Por El Cual Se Dictan Medidas De Economía

El cargo de Agente Fiscal del Departamento en Bogotá será servido an honórem, pero se le asignara la suma de $200 mensuales como gastos de representación, a partir del primero de julio del corriente año.

Artículo 1A Partir Del 1° De Agosto De 1948, Suprimense Los Siguientes Cargos: Departamento De Gobierno Policía: El Secretario De La Subdivisión De El Banco: Dos Tenientes Segundos; Cuatro Sargentos; Un Sastre; Veinte Agentes; Tres Músicos De Primera Clase; Cuatro Músicos De Segunda Clase; Un Juez Departamental De Policía; Un Secretario; Sección Legal: El Secretario Del Abogado De Pobres De Ciénaga; Un Escribiente Del Abogado De Pobres De Santa Mata

° A partir del 1° de agosto de 1948, suprimense los siguientes cargos: DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Policía: El Secretario de la Subdivisión de El Banco: Dos Tenientes segundos; Cuatro Sargentos; Un Sastre; Veinte Agentes; Tres Músicos de primera clase; Cuatro Músicos de segunda clase; Un Juez Departamental de Policía; Un Secretario; Sección Legal: El Secretario del Abogado de Pobres de Ciénaga; Un Escribiente del Abogado de Pobres de Santa Mata. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Secretaria de Hacienda: Una Mecanógrafa. Fábrica de Licores: Un Ayudante de Contabilidad. Supervigilancia de Rentas: Dos Motoristas de Lanchas: Un Práctico. Recaudación de Rentas: Un Auxiliar de la Colecturia de Ciénaga. DEPATAMENTO DE EDUCACION Dirección de Educación: Un Almacenista: Un Ayudante de la Sección de Extensión Cultural. cuyas funciónese adscriben al de la Sección Segunda. Escuelas Primarias: 20 plazas de Maestros nocturnos. Escuelas Complementarias: Tres Directores. Instituto de Bellas Artes: Un Asesor. Departamento de Higiene: Un Subdirector de Higiene: Un Dentista Escolar: Un Oficial de Kardex, cuyas funciones se adscriben a la Mecanografía. DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA Contraloría: Dos Visitadores: Un Ayudante; Dos Oficiales de Concentración.

Artículo 2Desde El 1° De Agosto Del Presente Año Queda Terminantemente Prohibido Ocupar Los Servicios De Personas Con El Carácter De Empleados Supernumerarios En Las Oficinas Departamentales

° Desde el 1° de agosto del presente año queda terminantemente prohibido ocupar los servicios de personas con el carácter de empleados supernumerarios en las oficinas departamentales.

Artículo 3Aumétanse El Sueldo De La Mecanotaquígrafa De La Dirección De Educación

° Aumétanse el sueldo de la Mecanotaquígrafa de la Dirección de Educación.

Artículo 4El Cargo De Agente Fiscal Del Departamento En Bogotá Será Servido An Honórem, Pero Se Le Asignara La Suma De $200 Mensuales Como Gastos De Representación, A Partir Del Primero De Julio Del Corriente Año

° El cargo de Agente Fiscal del Departamento en Bogotá será servido an honórem, pero se le asignara la suma de $200 mensuales como gastos de representación, a partir del primero de julio del corriente año.

Artículo 5Sométase El Presente Decreto Previamente A La Aprobación Del Gobierno Nacional

° Sométase el presente Decreto previamente a la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y publíquese. Dado en Santa Marta a primero de julio de mil novecientos cuarenta y ocho. Joaquín CAMPO SERRANO - Gabriel Vides Jiménez, Secretario de Gobierno - Jorge Valencia, Secretario de Hacienda - Carlos H. Escobar, Director de Educación Nacional - Honorio Castañeda, Secretario de Obras Públicas"

Artículo 7

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público