Artículo 1Amplíase El Término Del Servicio Militar Obligatorio Prestado En El Cuerpo Auxiliar De La Policía Nacional, De Que Trata El Artículo 3º De La Ley 37 De 1978, Para Los Cursos 004 Y 016 De 1985, Y 017, 021 Y 022 De 1986, Hasta Por Veinticuatro (24) Meses
º Amplíase el término del Servicio Militar Obligatorio prestado en el Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional, de que trata el artículo 3º de la Ley 37 de 1978, para los cursos 004 y 016 de 1985, y 017, 021 y 022 de 1986, hasta por veinticuatro (24) meses.
Artículo 2Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Podrá Ser Aplicado A Criterio Del Director General De La Policía Nacional, De Acuerdo A Las Exigencias Y Necesidades De Mantenimiento Del Orden Público
º Lo dispuesto en el artículo anterior, podrá ser aplicado a criterio del Director General de la Policía Nacional, de acuerdo a las exigencias y necesidades de mantenimiento del Orden Público.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional