Artículo 1° A Partir De! Primero (1
° A partir de! primero (1.°) de julio del año en curso, el Abogado General y los Directores de los Departamentos de Vigilancia Judicial, de Notarías y Registro, General de Prisiones y de Menores del Ministerio de Justicia, devengarán una asignación mensual de mil quinientos pesos ($ 1.500.00).
Artículo 2° A Partir De La Misma Fecha, El Director Del Departamento De Personal, El Jefe De La Oficina De Planificación Arquitectónica Carcelaria Y El Gerente Del Fondo Rotatorio Judicial Del Ministerio De Justicia, Devengarán Un Sueldo De Mil Trescientos Pesos ($ 1
° A partir de la misma fecha, el Director del Departamento de Personal, el Jefe de la Oficina de Planificación Arquitectónica Carcelaria y el gerente del Fondo Rotatorio Judicial del Ministerio de justicia, devengarán un sueldo de mil trescientos pesos ($ 1.300.00) mensuales.
Artículo 3° La Mayor Erogación A Que Dé Lugar Él Cumplimiento De Este Decreto Se-Atenderá Con Cargo Al Artículo 700, Capitulo 70 Del Presupuesto En Vigencia
° La mayor erogación a que dé lugar él cumplimiento de este Decreto se-atenderá con cargo al artículo 700, Capitulo 70 del Presupuesto en vigencia.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.