Micelio

decreto 867 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República: "RESOLUCION NUMERO 1 DE 1951 (MARZO 31) La Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, en uso de las facultades que le confiere el Decreto número 0637 del 20 de marzo del presente año, RESUELVE:

Artículo 1Amplíase En 30 Días Más Cada Uno De Los Plazos Señalados Para Hacer El Embarque Desde El Interior Y Solicitar El Respectivo Registro De Exportación De Café Sobre Los Contratos Registrados Con Anterioridad Al 20 De Marzo Del Presente Año Y Vigentes En Esa Fecha

° Amplíase en 30 días más cada uno de los plazos señalados para hacer el embarque desde el interior y solicitar el respectivo registro de exportación de café sobre los contratos registrados con anterioridad al 20 de marzo del presente año y vigentes en esa fecha.

Artículo 2Queda En Los Términos Del Artículo Anterior Modificado El Artículo 5° De La Resolución Número 55 De 1950

° Queda en los términos del artículo anterior modificado el artículo 5° de la Resolución número 55 de 1950.

Artículo 3Esta Resolución Regirá Desde Su Aprobación

° Esta Resolución regirá desde su aprobación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público